A partir del 1 de julio de 2009 y como cumplimiento del calendario establecido en la resolución del 3 de Abril de 2009 y la orden ITC/1251/2009, podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo sea inferior a 50.000 kW/h.
En este grupo se incluye a todos los consumidores domésticos de gas.
Se recuerda que en el pasado ejercicio 2008 y de acuerdo con el Real Decreto 1068/2007 se produjeron novedades importantes en la distribución y comercialización de gas natural.
© Copyright Endesa S.A. 2009. Prohibida la reproducción total o parcial. Aviso Legal